DUDAS Y RESPUESTAS


¿Quién debe solicitar la certificación de eficiencia energética?

El promotor o el propietario o co-propietario de una vivienda o local, ya sea de nueva construcción o existente, deberá encargar la realización de la certificación de eficiencia energética. Deberá así mismo, conservar la documentación relacionada con la misma.



¿Debo realizar el certificado si dispongo de un apartamento para su alquiler con uso temporal en vacaciones?

No, en edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año no tiene que incluir la etiqueta de eficiencia energética a la hora de publicitar.



¿Desde cuándo es obligatorio?

La obligatoriedad del certificado de eficiencia energética entró en vigor el día 1 de junio del año 2013.



¿Cuánto tiempo tiene de validez el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.



¿Se debe entregar el certificado de eficiencia energética cuando se venda o alquile una vivienda o local? 

Sí. En el caso de que se realice una venta, se debe entregar el certificado original junto con la demás documentación al nuevo propietario. En el caso de alquiler, será suficiente entregar una copia del original.



¿Debo exhibir la etiqueta de eficiencia energética?

Su exhibición pública será voluntaria salvo en los siguientes casos:

  • Si se trata de edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

  • Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m², exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.


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